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Condiciones Generales

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, las Propuestas de rutas de esta web. constituyen un folleto informativo al que éstas se incorporan.
La organización de cada ruta supone el trayecto y la prestación de servicios referidos en cada Propuesta, circunscrita al detalle de la misma, lo que implica la no inclusión de los medios de viaje y/o vuelos de accesibilidad al lugar de inicio y fin de la ruta.
Sin perjuicio de que cada contratante al establecer contacto con HAMACA-TRAVEL, para contratar una ruta, se coordine con dicha Agencia, a los efectos de información y orientación, para la obtención de dichos medios de transporte, para que sean compatibles con las fechas de inició y duración de cada ruta. Siendo por cuenta y determinación del contratante con la Agencia la responsabilidad de adquirir los contratos de los medios de transporte para acceder hasta el inicio de cada ruta, como también los de retorno a su origen a la finalización de la misma.
Por ello, cada Propuesta de ruta ofrecida indica la localidad de origen y final de ruta.
En esta vía de comunicación -web.- se indica la duración, itinerario, precio, suplementos, grupo mínimo y servicios incluidos en el viaje.
Debido a la antelación con que se edita y al reducido espacio disponible, las informaciones complementarias y posibles modificaciones (si las hubiera) quedarán reflejadas en el dossier informativo específico para cada viaje, que se entregará al cliente, y que, junto a las condiciones generales, actúan como contrato definitivo. Para la interpretación, aplicación o reclamación de las mismas, tanto el pasajero como la agencia organizadora se someten expresamente a los Tribunales de Barcelona.

Los precios de este catálogo o web asignados a cada Propuesta de ruta, son válidos a excepción de algún posible error tipográfico o de imprenta.

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación y el Decreto catalán 168/94, de 30 mayo, sobre reglamentación de las Agencias de Viajes y demás disposiciones vigentes.

2. Organización.

La organización de este viaje combinado, definido como ruta, ha sido realizada por HAMACA-TRAVEL, agencia de viajes minorista, que opera mercantilmente con el C.I.F. 39.327.561-E de Josep Mª Roma de Blas, con domicilio en calle Na Bastardes, 15-17 baixos (08241) Manresa (Barcelona) y teléfono de contacto (+34) 938 721 538 y Título - licencia número GC- 0386.

3. Precio.

3.1. El precio del Viaje combinado incluye.

1. El transporte desde la localidad de inicio de cada ruta, recogida y traslado final al aeropuerto, todos los trayectos en ella establecidos y el regreso hasta la localidad de finalización de la misma, con el tipo de transporte y características que conste en el contrato o en la documentación que se entregue al consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento en el establecimiento y/o establecimientos que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. En régimen de habitación doble, con inclusión del desayuno.

2.1. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país.
2.2. Al contratar se establece una tácita aceptación de las estancias en habitación doble. La opción a habitación individualizada se habrá de solicitar expresamente en el proceso de contratación, lo que supondrá un recargo de mayor coste de 10 euros o el equivalente en reales brasileños por día de estancia con pernoctación.
2.3. La opción a habitación tripe o cuádruple, cuando en las Propuestas de rutas así se establezca dicha posibilidad, se tramitará sólo en el supuesto de que los contratantes realicen la aceptación de hospedaje en dicho tipo de estancia.
2.4. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos - Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)- cuando sean aplicables.
4. La asistencia de guía durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en la Propuesta de ruta contratado.
5. Entradas en visitas y espectáculos, determinados en la propuesta de cada ruta.
6. Seguro de asistencia en viaje, entendido éste entre el inicio y final de cada ruta según Propuesta concreta y las fechas de duración de la misma.
Seguro de repatriación por causa de accidente inhabilitante, enfermedad grave o muerte hasta la localidad del contratante en España o en el Estado federado de Brasil correspondiente.
7. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen expresamente en la Propuesta de ruta contratada.

3.2 Revisión de Precios.

El precio de las Propuestas de ruta vienen determinados en Euros o Reales brasileños, según la concreción expresa en las Propuestas y ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables a la fecha de cada Propuesta en función del momento del establecimiento inicial del contrato.
Cualquier variación significativa en el precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de las solicitudes ya realizadas.

3.3 Exclusiones.

3.3.1 El precio del viaje combinado no incluye.
El coste de los medios de transporte hasta la localidad de inicio de cada ruta y la partida a destino del contratante desde la de finalización de la misma, visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, la pensión alimentaria a excepción de los desayunos referidos en el alojamiento, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado "El precio del viaje combinado incluye" o no conste específicamente detallado en las Propuestas, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

4. Documentación.

La Agencia informará sobre la documentación oficial y las exigencias sanitarias necesarias para la realización del viaje; sin embargo, será responsabilidad única y exclusiva del cliente tanto la formalización de los preceptivos documentos como la adopción de las medidas sanitarias. En aquellos casos que sea la agencia organizadora quien se ocupe de la tramitación de visados, el precio de dicha gestión será aparte del precio del viaje y no será responsabilidad de la Agencia organizadora el hecho que la documentación se extravíe o se retrase por culpa del correo.
Todos los viajeros contratantes, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I. según las leyes del país que se visita. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en el país que vaya a visitarse. Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

5. Forma de pago. Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la inscripción se procederá al pago de la totalidad del precio. Exceptuando que por acuerdo expreso se puedan pactar distintos plazos a dicha concertación, que se estará a dichos acuerdos expresos.
De no procederse al pago total del precio del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de un retorno a través de el mismo medio de pago en que se haya realizado o por transferencia acordada con la Agencia.
Confirmación de la reserva: La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva, que implicará el pago total del precio, sin perjuicio de que excepcionalmente se haya acordado expresamente unos pagos aplazados. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes, con la excepción de si no se liquida totalmente el precio, en su caso.

6. Desistimiento del consumidor. Cesiones y Cancelaciones del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.

Hasta los 15 días previos a la fecha de inicio de cada ruta, el contratante del viaje puede desistir de la ruta contratada, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado en concepto de precio, deducida de dicha cantidad a devolver el 15 % de la totalidad del precio marcado en cada Propuesta de ruta, que se corresponden con gastos de gestión y anulación.
Si el desistimiento se produce dentro de los 15 días previos al inicio, los gastos de gestión, pre-contratación previa con terceros y anulación supondrán el equivalente de todo el precio de la contratación, lo que significará que no determinará ninguna cantidad a devolver.
El contratante del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha de inicio del viaje.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia organizadora del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
Se podrá producir la cancelación de la ruta, en los casos de no concurrir los mínimos de participantes para cada ruta, que con carácter general se establece en un mínimo de 5 personas, por no alcanzarse ese número y que ello comporte la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna por concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito vía e-Mali o otro medio de comunicación similar, con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha prevista de inicio de la ruta.

7. Alteraciones.

La Agencia organizadora se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en las Propuestas de ruta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto que antes de la salida del viaje, HAMACA-TRAVEL se vea obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y/o su repercusión en el precio.
c) El viajero contratante deberá comunicar la decisión que adopte a la Agencia dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación y liquidar dentro de dicho plazo el posible sobreprecio que signifique la modificación, en caso de mantener el contrato.
d) En el supuesto de que las modificaciones no suponga un sobreprecio y el viajero no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por el mantenimiento del contrato.
e) En el supuesto que el consumidor opte por resolver el contrato, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas con arreglo al mismo.
f) En el caso que, después de la salida de la ruta, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, un medio de transporte para volver al lugar de salida o a otro lugar que los dos hayan convenido, atendiendo a las posibilidades objetivas de disposición de medios de transporte con fiabilidad y que puedan tener disponibilidad.
h) La modificaciones que afecten a la ruta y que tengan su origen en causas derivadas de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible), por un hecho que ni la agencia organizadora ni los proveedores hayan podido evitar o cuando la causa sea imputable al cliente o a un tercero, no darán objeto a indemnización por parte del Organizador.
i) El cliente queda obligado a comunicar a la agencia organizadora, tan pronto como sea posible y por escrito, cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato que haya comprobado in situ.
j) En los viajes de grupo, se podrá admitir la modificación del contrato inicial siempre que la alteración del itinerario o la substitución de servicios que estén justificados por circunstancias climatológicas, por imposiciones imprevistas de los proveedores en la zona o por razones de la limitada infraestructura local. Cualquier otra alteración de la ruta ha de ser aprobada por el grupo y consentida expresamente por la Agencia.

8. Responsabilidad.

8.1 General

La Agencia organizadora responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios.
Responderá de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el Organizador estará obligado a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

8.2 Límites del resarcimiento por daños

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.

9. Equipaje.

El equipaje del viajero no es objeto del contrato, entendiéndose a todos los efectos que aquel los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del medio de transporte en que vaya colocado y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero sin que la Agencia organizadora venga obligada a responder de la pérdida o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa. Se recomienda a todos los clientes que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de equipajes. Se admite el transporte de uno o dos bultos por persona con un peso máximo total de 20 kg.

10. Información que la Agencia debe facilitar al consumidor.

En el momento de la formalización del contrato el contratante deberá recibir de la Agencia organizadora la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como sobre la suscripción de un seguro de asistencia en viaje y de un seguro que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino del viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

11. Vigencia

Estas cláusulas de condiciones generales han sido redactadas con fecha 15 de Enero de 2015 y tienen una vigencia indefinida.

 

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